Ayer salió la noticia de la entrega del informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil al Grupo de Trabajo de Seguimiento de Convenios Aéreos que preside el congresista Roberto Angulo (Dignidad y Democracia). Dicho informe es un cuestionario, con una serie de preguntas puntuales y, hasta cierto punto, incómodas, que la Comisión de Relaciones Exteriores por medio del Grupo de Trabajo envió a la DGAC.
En las respuestas de Aeronáutica resalta la entrega de las quintas libertades aéreas a Chile y de cómo Perú no recibe ningún beneficio por ello.
Para entender esto, voy a exponerlo en 5 puntos.
- cuándo y cómo regalamos nuestro cielo
1. Las libertades del aire
En 1944, en la ciudad de Chicago, se establecieron las libertades del aire que desde entonces rigen el derecho público aeronáutico internacional. A partir de esa fecha se han manejado hasta 5 libertades -ahora se habla incluso de hasta 9 libertades. ¿En qué consisten?
La primera libertad del aire es el libre tránsito, sin aterrizar, de una aeronave de un país sobre el cielo de otro. La segunda es el permiso de aterrizar en condición de escala técnica. Estas dos libertades son las más básicas y están aceptadas en prácticamente todos los países.
La tercera libertad es permitir aterrizar a un avión y dejar pasajeros. La cuarta es autorizar recoger pasajeros y llevárselos al país de origen de la aeronave. Ambas son las libertades comunes para los vuelos comerciales. Por ejemplo, sale un avión de Buenos Aires, deja pasajeros en Lima (tercera libertad), recoge pasajeros y los lleva de regreso a Buenos Aires (cuarta libertad).
La quinta libertad es dejar pasajeros, recoger nuevos y llevarlos a un tercer destino. Por ejemplo, Lan sale de Santiago, llega a Lima y se va a Los Ángeles. Normalmente los países no otorgan esta libertad sino que exigen un pago (tributación) por hacer esta "maniobra" (según lo regulan los artículos 6, 12 y 13 del Convenio de Chicago).
La sexta libertad es como la quinta pero con retorno: Santiago-Lima-NY-Lima. La sétima es dejar y recoger pasajeros y/o carga de un país a otro y de regreso. La octava es transportar pasajeros y/o carga dentro del país pero con aeronaves de otro país (cabotaje). La novena es efectuar la 7ma pero más un tercer estado.
Hasta aquí esta introducción.
2. El Memorándum de Entendimiento
El 7 de abril de 2011 el Estado peruano, por medio de la Dirección General de Aeronáutica, firmó un Memorándum de Entendimiento. Este fue pactado entre las dos direcciones de aeronáuticas de Perú y Chile. Posteriormente fue ratificado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Este Memorándum se hizo para aumentar las frecuencias semanales a 14 en las rutas Lima-Nueva York-Lima y Lima-Los Ángeles-Lima para aerolíneas chilenas. Aquello se hizo siguiendo lo acordado el 22 de marzo de 2007. Esto es, se otorgaron mayor uso de las quintas libertades para Chile.
Mientras tanto, las aerolíneas peruanas tiene hasta 28 frecuencias semanales en las rutas de Asia Pacífico pasando por la Isla de Pascua.
3. Sin consultar a nadie
Este Memorándum de Entendimiento responde al 1.1 y al 1.2 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, en la cual se establece que la DGAC es el ente responsable de regular -en los aspectos técnicos y operativos- los permisos de operación de aerolíneas extranjeras. Sin embargo, como todo ente estatal tiende a actuar, es común que al establecer un acuerdo, convenio u otro instrumento internacional se hagan las consultas correspondientes a los organismos del Estado que sean necesarios. En este caso no se le consultó a nadie.
La Dirección General de Aeronáutica no le consultó ni al Ministerio de Economía, ni a la Sunat, ni a Cancillería, ni al Congreso, absolutamente a nadie, si era conveniente o no firmar este memo de entendimiento entre Perú y Chile. Simplemente, el 20 de enero de 2011, los presidentes de ambos países acordaron ampliar las libertades del aire y otorgarse quintas libertades; luego de ello la DGAC hizo el Memorándum sin ningún criterio técnico de costo-beneficio y sin consultar a ningún ente estatal. Así sin más establecieron que Chile podía operar vía Lima hasta los Estados Unidos, mientras que Perú podía ir vía Isla de Pascua hacia el Asia Pacífico.
4. A visitar a los pingüinos
Mientras que Chile puede operar sus aeronaves por Lima para dejar pasajeros y recoger nuevos y llevar a estos hasta Estados Unidos, el Perú puede llevar pasajeros desde Lima, recoger nuevos en Santiago y llevarlos a... ¿la Antártida?
En los últimos dos años (2013-2014) Chile ha hecho unos 750 vuelos al año usando la quinta libertad. Más aún, desde el año 2000 hasta la fecha Chile ha transportado a más de 1 millón de pasajeros en las rutas Santiago-Lima-Los Ángeles y Santiago-Lima-Nueva York, lo que les ha significado a las aerolíneas de Chile unas ganancias (ventas brutas) que ascienden a más de 2 mil millones de dólares.
Mientras las empresas aéreas chilenas, sobre todo Lan Airlines, se han llevado al bolsillo miles de millones de dólares, el Perú no ha ganado nada.
Los vuelos que ha hecho Perú usando la ruta Lima-Isla de Pascua-Asia Pacífico se elevan a la cuantiosa suma de cero. Las aerolíneas peruanas no han volado ni una sola vez hacia Nueva Zelanda, Sidney, Singapur o Japón. Esto se debe a que hacer dicha ruta no es rentable. No así con la ruta hacia los EEUU que es altamente comercial y rentable.
Quizá los funcionarios de Aeronáutica Civil estaban pensando que es lo mismo ir a Nueva York que ir a visitar pingüinos a la Antártida.
5. Chile no paga impuestos ni hay reciprocidad
Debido al convenio para evitar la doble tributación, las aeronaves chilenas no están afectas a pago por impuestos cuando aterrizan en nuestro suelo. Esto es, que un avión de Lan que sale de Santiago, y que paga sus impuestos allá, no paga absolutamente nada, ni un centavo, al llegar a Lima; tampoco cuando se va. Ninguna actividad que realice una aeronave de Chile en Perú está afecta a gravado.
Esto significa que las arcas del Estado no se ven beneficiadas cuando un avión de Chile llega a suelo peruano y se va hacia los Estados Unidos.
Esto es gravísimo, porque los funcionarios de Aeronáutica Civil deben seguir una serie de criterios para establecer la reciprocidad al firmar acuerdo o convenios internacionales. De este modo, como indica el artículo 98, inciso d), de la Ley N° 27261, es que la DGAC debe o bien establecer la equitativa reciprocidad o bien establecer una compensación económica a favor de la República del Perú.
Si ese convenio con Chile no nos beneficia recíprocamente, ¿por qué Aeronáutica, si la ley lo permite, no exige un pago para eliminar esta asimetría?
- Sin beneficios, sin reciprocidad
Como se puede apreciar, el Perú no recibe ni un beneficio con estos convenios hechos con Chile. Mientras las empresas chilenas pueden ganar miles de millones de dólares sin pagar nada en impuestos usando una ruta comercial rentable, las empresas aéreas peruanas no ganan nada y no hacen uso real del derecho a las quintas libertades.
En derecho hay un antiguo principio: el principio de reciprocidad, dar para recibir en igualdad. En este caso, a todas luces, no se cumple este principio jurídico. ¿Es justo, acaso, que tengamos un acuerdo de uso de quinta libertad con Chile y que solo este lo use y nosotros no? ¿Nos beneficiamos en algo con este Memorándum de Entendimiento? ¿Por qué no les cobramos por el uso de la quinta libertad -como es la práctica usual en muchos países?
Podríamos ir más allá: ¿por qué no le exigimos a la Dirección General de Aeronáuticas y, por ende, al MTC, a hacer un convenio idéntico con Colombia? ¿Usted cree que Colombia nos daría sus quintas libertades? ¿Permitiría Colombia que Perú use Bogotá como vía de paso hacia EEUU mientras ellos usan Lima para llegar a Santiago teniendo ya vuelos directos? ¿Acaso no le conviene más a Colombia cobrarnos por usar sus quintas libertades? ¿Por qué Colombia firmaría un acuerdo que no le beneficiaría? Más aún, ¿por qué Perú firmó un memo de entendimiento con Chile cuando esto solo le beneficia a Chile y solamente a Chile?
Los funcionarios de la Aeronáutica Civil tienen mucho qué responder. Incluso, si la práctica y el uso de leyes, de convenios, de tratados, etcétera, están mal hechos, por muy legales que sean, eso no significa que sean legítimos ni que sean convenientes para el pueblo peruano. Una vez más los funcionarios públicos otorgan beneficios a cualquiera menos a nuestro país. Y ahora somos una colonia aérea de Chile.